- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de un ciudadano saharaui a que le sea concedida la autorización de residencia por ser hijo de madre originariamente española, permiso que la Delegación del Gobierno en Cantabria le denegó argumentando que la progenitora no puede ser considerada española de origen porque no consta que optase por la nacionalidad española cuando pudo hacerlo. De esta forma, el TSJC confirma la sentencia a favor del saharaui dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander en julio de 2011, y desestima el recurso de apelación presentado por la Delegación de Gobierno en representación de la Administración General del Estado, a la que impone el pago de las costas procesales.
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