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Somos la COMUNIDAD SAHARAUI DE ARAGON (Anteriormente Asociación de Inmigrantes Saharauis en Aragón.
A.I.S.A.) , una asociación formada en el 2006 en la ciudad de Zaragoza.

Nuestro objetivo es agrupar a la población saharaui dispersa en el territorio aragonés con la finalidad de conseguir la plena integración en la sociedad y mantener viva nuestra cultura.

Desde la COMUNIDAD SAHARAUI DE ARAGON pretendemos continuar nuestro apoyo en la defensa de los derechos del pueblo saharaui y mejorar las condiciones de vida de los Campamentos de Refugiados en Tindouf así como prestar nuestro apoyo a las y los saharauis que se encuentran en los Territorios Ocupados.

جمعية الجالية الصحراوية بآراغون هي جمعية غير حكومية تعنى بالعمل الثقافي والاجتماعي من اجل التأطير والتواصل بين افراد الجالية الصحراوية في منطقة اراغون الاسبانية.

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miércoles, 4 de mayo de 2011

CONCLUSIONES II CONFERENCIA INTERNACIONAL DE JURISTAS SOBRE ELSAHARA OCCIDENTAL



1 de mayo de 2011

Conclusiones de la II Conferencia Internacional de Juristas sobre el Sáhara Occidental

"LA CUESTIÓN DEL SÁHARA OCCIDENTAL EN EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL"

La IIª Conferencia Internacional de Juristas sobre el Sáhara Occidental, celebrada en Altea (Alicante, España), durante los días 29 y 30 de abril y 1 de mayo de 2011, tras estudiar, debatir y analizar la situación jurídica del Sáhara Occidental, de su población, su territorio y sus riquezas naturales;

ASUME LAS CONCLUSIONES SIGUIENTES:

El Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo en proceso de descolonización, en el que persiste la ocupación ilegal y violenta por parte de Marruecos después de treinta y seis años. Esta situación obliga necesariamente a la aplicación de los parámetros jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y a la del IV Convenio de Ginebra de 1949.


La permanencia de Marruecos como país ocupante en el Sáhara Occidental es contraria al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia, y se mantiene con la connivencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en especial de Francia, volviendo a negar la inclusión de la verificación de los Derechos Humanos en el mandato de la MINURSO.

Por tanto, es de obligada observancia el derecho de su población autóctona a la autodeterminación, y tal derecho debe plasmarse a través de la celebración de un referéndum libre, democrático y transparente en el cual figure la opción de la independencia.

Ha de incidirse en las potencialidades de la Asamblea General de la ONU y en la de sus órganos subsidiarios, principalmente el IV Comité y la III Comisión, para avanzar eficazmente en la materialización del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y en orden a la protección de los Derechos Humanos en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental.

El Régimen marroquí carece de jurisdicción sobre el Sáhara Occidental y su población. Junto a ello, además, la Administración marroquí niega sistemáticamente los elementos básicos de los procedimientos judiciales, impidiendo el ejercicio del derecho de defensa a los saharauis, encarcelados por defender su condición, su identidad y los Derechos Humanos de su Pueblo.

Marruecos sigue aplicando la misma política de aniquilamiento contra el pueblo saharaui y de violación sistemática de sus Derechos Humanos.

Los recursos naturales del Sáhara Occidental son expoliados por Marruecos con la complicidad de los Estados occidentales y, en especial, de los países europeos, sin que en ningún momento el producto de los mismos revierta en el Pueblo saharaui.

La Unión Europea, lejos de velar por los derechos del Pueblo Saharaui, no le ha mostrado su apoyo y, además, ha prorrogado el Acuerdo de Pesca en contra de lo dictaminado por los propios servicios jurídicos del Parlamento Europeo.

España continúa vendiendo armas a Marruecos incumpliendo sus propias leyes, lo que explica en parte su actitud complaciente con el Régimen marroquí.

Debe ser resaltada la importancia de la Unión Africana en la asistencia del pueblo saharaui en la consecución de su derecho a la autodeterminación.

El Pueblo del Sáhara Occidental, al igual que los demás pueblos sometidos a colonización, tiene reconocido por el Derecho Internacional el derecho a perseguir por todos los medios su autodeterminación, estando legitimado a utilizar la fuerza armada, derecho del que carece el país ocupante, Marruecos.

Altea, a 1 de mayo de 2011

VER IAJUWS.

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