MANIFIESTO DE LA SECCION DE
DERECHOS HUMANOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA SOBRE LA
SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL MILITAR DE RABAT EN EL PROCESO DE GDEIM IZIK
La Sección de Derechos Humanos
del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en relación con la Sentencia
dictada por el Tribunal Militar de Rabat en el proceso que ha enjuiciado los
hechos ocurridos en su día en Gdeim Idik, emite el siguiente MANIFIESTO:
Mostramos nuestra absoluta
disconformidad con el proceso judicial y con el Fallo condenatorio de la
Sentencia dictada por entender:
1.-Que el procedimiento
adolece de nulidad de pleno derecho al
no haberse observado desde el inicio del mismo, ya en sede policial, todos los derechos
y garantías fundamentales que las normas de Derecho Internacional, suscritas
por el Reino de Marruecos, reconocen a toda persona detenida e imputada.
2.- Que el proceso es
radicalmente nulo de pleno derecho porque se ha seguido ante un Tribunal
incompetente por razón del territorio y por razón de la materia, de conformidad
con las normas internacionales y con la misma legislación marroquí.
3.- Que se trata de un procedimiento
judicial carente de toda garantía para
los imputados en el que, además de obtenerse ilícitamente las pruebas, se han
vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, juicio justo, juez predeterminado
por la ley, derecho de defensa, de presunción de inocencia, de carga de la
prueba, de igualdad de partes, de libertad de expresión, de conciencia…
4.-Que las pruebas de
confesión han sido obtenidas mediante torturas, de naturaleza física y
psicológica, siendo visibles en la misma Sala de Vistas los tratos inhumanos y
degradantes a los que han sido sometidos los imputados y sus familiares.
5.-Que el Fallo condenatorio
de la Sentencia no obedece a una aplicación objetiva, seria, independiente e
imparcial del Derecho, propia de los profesionales de la Justicia, sino a
razones políticas y, por ello, resulta desproporcionado e incongruente.
Por todo ello, exigimos al
Estado marroquí y a la Comunidad Internacional
que:
1º.- Que por los Tribunales
del Reino de Marruecos se observen y respeten las garantías a un proceso justo,
a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, a fin de dictar
una Sentencia conforme a los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales
referentes al respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, que
han sido ratificados por Marruecos y asumidos como Derecho interno directamente
aplicable.
2º.-Que, ante la evidencia de
torturas y malos tratos, se adopten de
manera urgente todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la
integridad física de los ahora condenados en un marco de pleno respeto a los Derechos Humanos y libertades
fundamentales, de conformidad con las normas
internacionales de Derechos Humanos y, en particular, con la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
3º.- Que por las autoridades
penitenciarias marroquís se observen escrupulosamente en las condiciones de reclusión
de los condenados los estándares básicos
de respeto a los Derechos Humanos de conformidad con las Reglas Mínima de la
ONU para el Tratamiento de Reclusos
Zaragoza, a diecinueve de
febrero de dos mil trece
Sección de Derechos Humanos
del Real e ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
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